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Cumpliendo 18 años en tu comunidad

Cuando una joven o un joven cumplen 18 años, en muchos estados, incluido el estado de Nueva York, alcanzan la «mayoría de edad», o se los comienza a ver legalmente como adultos. Al llegar ese momento, pueden darse muchos cambios. Algunos jóvenes pueden estar preparándose para terminar la escuela secundaria, y otros hasta pueden estar a punto de mudarse de su casa. Para los jóvenes con discapacidades, al cumplir 18 años pueden darse otras cuestiones o preocupaciones adicionales relacionadas con manejarse en la comunidad y en los sistemas como adulto.
 

EDUCACIÓN

Como padre, o cuidador con poder legal sobre un joven o una joven con discapacidad, existen «garantías procesales» que componen tus derechos legales como padre dentro del proceso de educación especial y que garantizan que los jóvenes reciban educación pública gratuita y adecuada. Estos derechos legales entran en vigencia desde los 3 hasta los 21 años de edad de los jóvenes. Incluso después de que esa persona cumpla 18 años, tú tienes el derecho a mantenerte informado de los cambios del plan de Educación Individualizado (o IEP, por sus siglas en inglés), del consentimiento para las evaluaciones y los servicios, y del acceso a los registros de educación.

ATENCIÓN MÉDICA

A la legislación de privacidad que protege la información de salud y atención médica se la conoce como ley HIPAA (Ley de Transferibilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos). Cuando un joven o una joven cumplen 18 años, sus proveedores de salud, incluidos los médicos, enfermeros, farmacias y hospitales, no están obligados a compartir la información con los cuidadores o los familiares. Los proveedores de salud pueden compartir información con los cuidadores o familiares si están involucrados en el cuidado del joven o pagan por su cuidado, si el joven les otorga permiso, si el joven no se opone a compartir la información, o si, usando su juicio profesional, el proveedor cree que el joven no se opone. Los proveedores de salud tienen formularios de consentimiento simples que los jóvenes pueden firmar para darles permiso a los cuidadores o familiares de estar informados e involucrados en su atención médica. Las familias también pueden considerar custodia o alternativas a la custodia para continuar informados e involucrados en la atención médica de los jóvenes.

FINANZAS
 

A los 18 años, los jóvenes pueden ser elegibles para recibir algunos beneficios gubernamentales, como la Seguridad de Ingreso Suplementario (o SSI, por sus siglas en inglés) y Medicaid, sobre la base de sus propios ingresos y recursos en lugar de los recursos e ingresos de su familia o cuidadores. Si el joven cuenta con recursos valuados en más de 2000 dólares o recibe un regalo, herencia o pago que haga que cuente con más de 2000 dólares en recursos, podrías considerar establecer un fideicomiso para necesidades especiales. Los fideicomisos para necesidades especiales, también llamados «fideicomisos de necesidades suplementarias», son fideicomisos o cuentas con activos (dinero) para el beneficio de la persona con discapacidad, y los activos de este tipo de cuentas no van en detrimento del individuo al momento de determinar elegibilidad basada en los recursos de las personas para ciertos beneficios gubernamentales.
 

VOTO
 

Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a votar a partir de los 18 años. Si están interesados en votar, pueden registrarse para hacerlo en línea, por correo postal o en persona. La Comisión de Asistencia Electoral de los Estados Unidos trabaja para garantizar que el proceso eleccionario, los lugares de votación y los servicios de votación sean accesibles.


SERVICIO SELECTIVO


El Sistema de Servicio Selectivo (SSS) es la forma en la que el Gobierno de los Estados Unidos lleva un registro con la lista de los nombres de los hombres que podría llegar a citar en caso de que se requiera una expansión rápida de las Fuerzas Armadas. Casi todos los residentes hombres están obligados a registrarse en el Sistema de Servicio Selectivo si tienen entre 18 y 26 años. Esto incluye a los hombres con discapacidad, a menos que estén confinados a su hogar, a un hospital o a una institución. El registro puede hacerse en línea, por correo postal o mediante el Formulario 1 del SSS en una oficina de correo.

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